viernes, 14 de junio de 2013

Una historia mínima del artículo 28 constitucional

Una historia mínima para economistas interesados en temas de competencia económica, regulación de mercados y análisis económico del derecho.

En un post anterior traté el origen de los no-monopolios en el artículo 28 de la Constitución mexicana. Por no-monopolios me referí a los monopolios de facto que no son reconocidos como tales a nivel constitucional. Estos normalmente se identifican con la expresión precedente “no constituyen monopolios”.

En fechas recientes se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de Reforma Constitucional en Materia de Telecomunicaciones y Competencia Económica, por el que se modifica el artículo 28 constitucional, entre otros. Así, desde la promulgación de la Constitución de 1917, dicho artículo de la Constitución ha sido refromado en seis ocasiones.

Vale la pena hacer un repaso de todos los cambios desde la iniciativa de Venustiano Carranza (que nunca estuvo en vigor) hasta la redacción actual.

Iniciativa de Venustiano Carranza (diciembre de 1916)
Párrafos: 2.
Monopolios permitidos: acuñación de moneda, correos, telégrafos, radiotelegrafía y derechos de autor.
No-monopolios: Sin referencia.

Texto original  (5 de febrero de 1917)
Párrafos: 4.
Monopolios permitidos: Se incorpora la emisión de billetes efectuada “por medio de un solo Banco, que controlará el Gobierno Federal”.
No-monopolios: Sindicatos y asociaciones o cooperativas de productores. Tienen un rol clave los gobiernos y legislaturas locales.

Primera reforma (17 de noviembre de 1982)
Párrafos: 5.
Monopolios permitidos: Se agrega el servicio público de banca y crédito.
No-monopolios: Sin cambios
Observación: Se incorpora en la Constitución la expropiación de los bancos derivada del decreto del primero de septiembre de 1982 de José López Portillo.

Segunda reforma (3 de febrero de 1983)
Párrafos: 10.
Monopolios permitidos: Desaparecen y pasan a ser no-monopolios.
No-monopolios: Las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas: acuñación de moneda; correos; telégrafos; radiotelegrafía y la comunicación vía satelital; emisión de billetes por medio de un solo banco, órgano descentralizado del Gobierno Federal; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad; ferrocarriles y las actividades que expresamente señalen las leyes que expidan el Congreso de la Unión. Los servicios de banca y crédito continúan siendo “no-monopolios”; aunque no se identifican como áreas estratégicas, se establece que no serán sujetos de concesión a particulares. También se mantiene como no monopolios los sindicatos, las asociaciones de productores y los derechos de autor.
Otros cambios importantes: Pasar de 5 a 10 párrafos implicó aumentar considerablemente las áreas de regulación. Se adicionaron: 1) “las leyes fijarán las bases para que se señalen precios máximos” en bienes que se consideren necesarios o de primera necesidad; 2) “el Estado contará con los organismos y empresas para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario”; 3) “el Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso, y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación”; y 4) “se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación”.

Tercera reforma (27 de junio de 1990)
Párrafos: 9.
No monopolios: Sin cambios.
Observación: Se deroga el párrafo 5, sobre servicios públicos de banca y crédito. Así, estos  servicios dejan de ser no-monopolios.

Cuarta reforma (20 de agosto de 1993)
Párrafos: 11.
Observación: Se otorga autonomía constitucional al Banco de México.

Quinta reforma (2 de marzo de 1995)
Párrafos: 11.
No-monopolios: Se definen las áreas estratégicas (desde 1983 se mencionaban las actividades prioritarias). Para ello, las comunicaciones satelitales y los ferrocarriles dejaron de ser áreas estratégicas para convertirse en áreas prioritarias.
Observación: Privatización de las comunicaciones satelitales y los ferrocarriles.

Sexta reforma (30 de abril de 2013)
Párrafos: 29 párrafos, pero uno con 12 fracciones y otro con 8 fracciones.
No monopolios: Sin cambios.
Observación: Se crean como organismos constiucionales autónomos la Comisión Federal de Competencia Económica - en sustitución de la Comisión Federal de Competencia - y el Instituto Federal de Telecomunicaciones - en lugar de la Comisión Federal de Telecomunicaciones -, además de establecer atribuciones específicas y reglas para la designación de funcionarios. También se señala que la concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública.

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Por cierto, la sexta reforma al artículo 28 forma parte de un decreto que modifica en total ocho artículos de la Constitución e incluye disposiciones en temas como competencia, telecomunicaciones, política digital, inversión extranjera y libertad de expresión y acceso a la información. Además, los transitorios del decreto fijan compromisos para el Ejecutivo, el Congreso y el Poder Judicial. El texto que finalmente fue aprobado se puede consultar aquí.

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Con perdón de El Colegio de México y demás.

3 comentarios:

  1. excelente investigacion de las reformas efectuadas al art 28 gracias por compartir

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  2. Muchas gracias. De las reformas la que falta por agregar es la de la reforma energética, que también modificó el 28 Constitucional. Saludos.

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  3. Gran trabajo y sobre todo especifico, Gracias

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