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domingo, 1 de mayo de 2022

Inflación, poder de mercado y controles de precios. Opiniones de economistas de Estados Unidos

Al momento de escribir estas líneas, las economías de muchos países están experimentado un episodio de alta inflación. En términos generales, la mayor inflación global se explica principalmente por disrupciones de las cadenas de suministro ocasionadas por la pandemia del Covid-19 y por mayores presiones del lado de la demanda de bienes conforme esta pandemia cede. A ello hay que sumarle la guerra Rusia-Ucrania que ha aumentado los precios de los combustibles y otras materias primas y, con ello, los costos de producción en algunos países. En México, el precio de la gasolina y otros combustibles no se ha mantenido bajo control gracias a un subsidio fiscal.

Diversos bancos centrales han aplicado políticas monetarias restrictivas. No obstante, dado lo pronunciado y prolongado de este episodio inflacionario, varias voces han pedido explorar el uso de otros instrumentos de política pública.

En febrero pasado (2022), el IGM Forum de la Escuela de Negocios de la Universidad de Chicago formuló tres proposiciones para que un panel de 43 economistas académicos de Estados Unidos diera su opinión, participando finalmente 41 de estos expertos. Estas proposiciones tienen que ver con la importancia del poder de mercado con la mayor inflación observada actualmente, y con la efectividad que tendrían la política de competencia económica y los controles de precios para contenerla. Los resultados en inglés pueden consultarse aquí. Si bien los economistas dieron su opinión para el contexto de Estados Unidos, por la naturaleza global de la inflación actual, considero que conocer estas opiniones puede ser de interés en otros países. A continuación, presentó las tres proposiciones (traducidas al español) y resumo brevemente las opiniones hechas. Otro resumen en inglés en el portal de VOX EU puede consultarse aquí.

a) Un factor importante detrás de la mayor inflación actual en Estados Unidos son las corporaciones dominantes en mercados no competitivos, que aprovechan su poder de mercado para aumentar los precios con el fin de aumentar sus márgenes de ganancia.

Antes de presentar los resultados, es importante considerar que los economistas indican sus niveles de confianza en cada una de sus respuestas, por lo que se puede obtener una distribución ponderada de sus respuestas. Además, los economistas tienen la opción de hacer algún comentario para justificar o explicar sus respuestas, lo que ayuda a entender sus razones.

La distribución ponderada por el nivel de confianza de las opiniones sobre esta proposición es: 3% muy de acuerdo; 7% de acuerdo; 12% incierto, 52% en desacuerdo y 27% muy en desacuerdo. Es decir, la percepción mayoritaria en este panel de economistas es que el poder de mercado influye poco en la inflación actual en los Estados Unidos.

Esta distribución de opiniones puede parecer sorprendente, puesto que asociar mayor poder de mercado con precios más altos es intuitivo. Al revisar los comentarios, las cosas se vuelven más claras.

Abhijit Banerjee, Angus Deaton y Bengt Holmström fueron los únicos integrantes del panel que se manifestaron a favor de la proposición, pero lamentablemente ninguno de ellos explicó su opinión.

Daron Acemoglu, Austan Goolsbee y Larry Samuelson indicaron que la proposición era incierta, pero sí comentaron sus respuestas, por lo que sabemos que reconocen que en Estados Unidos hay un problema de poder de mercado, pero no encuentran el mecanismo causal que conduciría a una mayor inflación. Judith Chevalier también opinó que la proposición es incierta y señaló que la manera en que los márgenes pueden traspasarse a los precios (pass-through) puede diferir mucho entre industrias, independientemente de que haya poder de mercado o no.

Entre los economistas que se manifestaron en contra de esta proposición, Robert Hall y Richard Schmalensee (experto en competencia económica) señalaron que el poder de mercado genera altos niveles de precios, no cambios importantes en ellos (es decir, inflación). Los otros integrantes del panel que respondieron en contra de la proposición señalaron, por una parte, que no identifican un mecanismo causal que vaya de márgenes altos a mayor inflación o, por la otra, en caso de que lo hubiera, la contribución del poder de mercado a la inflación no sería “importante”. El episodio inflacionario actual tiene otras causas. David Autor comentó, de manera ilustrativa, que los mercados de Estados Unidos han estado altamente concentrados por décadas, mientras que la elevada inflación que actualmente vemos es de un año para acá.

b) Las intervenciones antimonopolio (antitrust interventions) podrían reducir con éxito la inflación estadounidense durante los próximos 12 meses.

La distribución ponderada de las opiniones es: 4% de acuerdo; 12% incierto; 38% en desacuerdo y 46% muy en desacuerdo. Es decir, 84% está en contra de esta proposición.

De los que respondieron estar de acuerdo, el único que comento su respuesta fue Darrell Duffie, quien señaló que las acciones de las leyes de competencia económica contra empresas con poder de mercado tienden a bajar los precios.

Los que opinaron en contra de esta proposición o que señalaron que es incierta, y que justificaron sus opiniones, manifestaron sus reservas sobre la efectividad de la política de competencia económica en las circunstancias actuales debido a la manera en la que es instrumentada. Por un lado, Goolsbee, Samuelson y Schmalensee observan que el problema de inflación tiene un alcance nacional, mientras que las acciones que se derivan de las leyes de competencia tienden a enfocarse a mercados con una dimensión geográfica menor. En efecto, las leyes de competencia normalmente solicitan que en algunas intervenciones se definan “mercados relevantes” delimitados geográficamente, de tal manera que los problemas investigados y las medidas para corregirlos tienen una incidencia local o regional, rara vez nacional. Por otro lado, Acemoglu, Markus Brunnermeier, Kenneth Judd, William Nordhaus y José Scheinkman señalan el tiempo que toma implementar las acciones de política de competencia económica. Típicamente, esta política opera mediante la realización de investigaciones de prácticas monopólicas las cuales pueden llevar varios años en ser concluidas y establecer medidas. En algunos países, como México, la Ley Federal de Competencia Económica (pdf aquí) prevé procedimientos especiales para determinar ausencia de condiciones de competencia que si bien se llevan a cabo en menos tiempo pueden requerir varios meses para emitir una resolución. Además, una vez que se tiene la resolución hay que instrumentar las acciones.

En este punto, la opinión mayoritaria en este panel de economistas se puede resumir en que es dudoso que el poder de mercado sea un factor importante en la inflación actual en Estados Unidos, pero, suponiendo sin conceder que lo sea, la política de competencia económica usualmente no actúa a escala nacional y su tiempo de aplicación tiende a ser más prolongado del que la situación actual requiere.

La última proposición trata sobre lo que podría considerarse el “arma definitiva”: el uso de controles de precios, es decir, precios impuestos por los gobiernos sobre un conjunto de bienes y servicios, bajo la amenaza de sanciones para las empresas que no los acaten. Para algunas personas, los controles de precios pueden parecer atractivos, pero muchos economistas consideran que pueden tener efectos contraproducentes. Puesto que se trata de un panel de economistas de Estados Unidos, resulta pertinente señalar que de 1971 a 1974 el presidente Richard Nixon aplicó controles de precios cuando la inflación en ese país rondó el 5%. Los gobiernos de México y de otros países de América Latina también instrumentaron controles de precios en la década de 1970.


c) Los controles de precios implementados en la década de 1970 podrían reducir con éxito la inflación estadounidense durante los próximos 12 meses.

La distribución ponderada de las respuestas es: 24% de acuerdo; 11% incierto, 49% en desacuerdo y 16% muy en desacuerdo. Me parece que estos resultados confirman que dentro de la profesión económica se mantiene una opinión mayoritariamente negativa sobre los controles de precios, aunque una tercera parte respondió estar de acuerdo o que no tener certeza. Vale la pena revisar los comentarios de quienes no se manifestaron en contra de esta proposición.

Acemoglu, Autor, Duffie, Aaron Edlin (experto en competencia económica), Oliver Hart, Judd, Eric Maskin, Nordhaus, Scheinkman, Schmalensee, Carl Shapiro (experto en competencia económica) y James Stock comentaron que los controles de precios “por definición” o “mecánicamente” reducen la inflación, pero que son una mala idea ya que tendrían efectos contraproducentes como desbasto o una mayor inflación futura. Banerjee, quien respondió de manera incierta, mencionó que la implementación sería un gran reto. Amy Finkelstein estuvo de acuerdo con la proposición, pero no hizo comentarios.

La revisión de estos comentarios simplemente confirma la amplia oposición a utilizar controles de precios para enfrentar la inflación actual en Estados Unidos.

lunes, 14 de agosto de 2017

Poder de mercado en Yucatán en la década de 1980 / Parte II

Desmantelamiento de las instalaciones de Siderúrgica Yucatán.

En el siguiente cuadro se indican los tipos de monopolios de Luis Alfonso Ramírez Carrillo, así como algunos comentarios propios:

Tipo
Comentario
a)      “Monopolios que el Estado ha efectuado durante muchos años”, como la cordelería (Cordemex) que fue privatizada en 1991.
La cordelería era una industria en la que convivía una empresa dominante de capital público con empresas privadas mucho más pequeñas. La privatización de 1991 fue una especie de “mini-Telmex”. Cordemex tendría poder de mercado en aquella época.
b)    Las fábricas de empresarios tradicionales que puede aprovechar de manera “natural” la expansión del mercado interno en el sureste, especialmente presentes en las industrias del vestido y los alimentos.
En la industria del vestido, siguiendo la información de Carrillo Ramírez, no parece claro que existiera dominancia. Pero hay que tomar en cuenta que una industria está conformada por mercados, así que a pesar que en términos globales la información no daría cuenta de problemas, a nivel de mercados la situación podría ser diferente. Por ejemplo, considerando la industrial de los alimentos, en ese entonces -previo a su fusión- el mercado de pan de molde era controlado por la Panificadora Trevi mientras que Bimbo era casi inexistente en Yucatán.
c)     Los “monopolios construidos, más que en base en su antigua presencia, por las relaciones políticas, los contratos personales y un manejo preferencial de la corrupción”. El autor puso como ejemplo a las mayores empresas de la industria de la construcción.
Estamos frente a lo que en términos actuales se conoce como crony capitalism. Ello es además un problema de Estado de Derecho.
d)     Los “monopolios que se han establecidos en la región mediante alianzas y sociedades de capital de distintos empresarios, que suelen estar emparentados, para competir con los grandes monopolios nacionales” (cursivas propias). Estas serían las alianzas empresariales formadas entre familias pertenecientes a sus respectivas “castas”: la “casta divina” o la “casta beduina” (comunidad libanesa).
Parece tratarse de alianzas de incumbentes locales que, por un lado, al formarse adquirieron o incrementaron el poder de mercado de sus integrantes y que, por el otro, trataron de esta manera resistir o disuadir la entrada de nuevos competidores.
e)     Los monopolios que surgieron de manera “accidental”, que fueron “resultado indirecto de otro tipos de estrategias para la adquisición de empresas por parte del capital financiero”. El ejemplo es el de la empresa siderúrgica de Yucatán.
No queda claro a que se refiere con “accidental” y no conozco como se relaciona Siderúrgica de Yucatán en este caso en concreto.
f)       Los “monopolios nacionales en la región”, los cuales divide en dos tipos: i) “las filiales nuevas de corporativos que operan en todo el país” y ii) “las grandes empresas locales que pasan a ser controladas mediante la compra total o mayoritaria de sus acciones por alguna gran firma nacional, en donde los capitalistas locales son desplazados totalmente  o quedan ubicados como socios minoritarios”. Para el segundo tipo el autor menciona a la Cervecería Yucateca que quedó bajo control de Cervecería Modelo, la Embotelladora Peninsular que quedó como concesionaria de Coca Cola o Panificadora Trevi adquirida por Bimbo.
Sobre el inciso i), si se trata de un maverick que viene a competir con un incumbente, no veo inicialmente un problema de competencia.

En cuanto al inciso ii), entiendo que en algunos casos se trataron de sustituciones de una empresa por otra, por ejemplo, un monopolio (literal) por otro. Otros casos se trataron de una empresa local que fue adquirida por otra nacional que llevó a la creación o incremento de poder de mercado. A menos que se invocara una tema de failing firm sería complicado que estas últimas fusiones fueran autorizadas automáticamente por una autoridad actual de competencia económica.

En términos generales, la intuición del autor sobre los problemas con los diferentes tipos de “monopolios” parece fundamentalmente correcta, por lo que su artículo es valioso para entender la situación de competencia que había en Yucatán en una época en el que todavía no existía una legislación de competencia económica.

Observo que el tono de Ramírez Carrillo es preocupado. Era pesimista de que en Yucatán las únicas empresas que pudieran ser exitosas en la “modernización económica neoliberal que pretende el régimen salinista” y que ello llevará a una situación que mantuviera y reforzará la elevada concentración de los mercados. Y pronosticaba:
Por ello es razonable pensar que el perfil de Yucatán para el año 2000, en el aspecto industrial, continúe con las tendencias que ya se han planteado desde antes de la aceptación del tratado [el TLC o NAFTA], que son el predominio de los grandes monopolios regionales  […] Yucatán al igual que todo el sureste de México, tendrá que esperar muchos años para una opción industrial a gran escala.
La predicción para el 2000 parece cierta y probablemente lo siga siendo para el Yucatán de hoy, pero me pregunto que si eso es necesariamente malo.

Además de la problemática industrialización del estado, se perciben preocupaciones de otro tipo por parte Ramírez Carrillo: la existencia de un poder económico que no tenga contrapesos políticos y el efecto de los “monopolios” sobre el bienestar de la población.

Sobre la primera, el trabajo de Ramírez Carrillo se enfocó a estudiar a las empresas yucatecas a partir de sus vínculos familiares o de grupo social, lo que redituó en una interesantísima producción editorial sobre los avatares económicos y políticos de las castas divina y beduina en Yucatán.

Sobre la preocupación por el bienestar del consumidor, me parece pertinente hacer un comentario sobre la visión dominante entre los economistas yucatecos por ese entonces. Por lo menos hasta una década después de Empresarios y monopolios regionales: el escenario de la industrialización en Yucatán, los economistas del estado compartían la preocupación por el rumbo que estaba siguiendo la industrialización del estado -empresas locales menguantes ante un proceso basado en la industria maquiladora y sin la existencia de encadenamientos productivos- pero parecían tener muy poco interés en estudiar los efectos de la elevada concentración en el bienestar de los consumidor. Supongo que los economistas de la época estaban muy influenciados por una visión desarrollista -ver post previo aquí- que ponía el énfasis en la producción más que en el consumo, y que lleva a preferir tener una política industrial fuerte que forme “campeones estatales o regionales”.


En lo personal me gustaría leer un análisis sobre la transformación de los mercados en Yucatán y cómo ello afectó el bienestar de los consumidores. Creo que es una historia que debería ser contada.

lunes, 7 de agosto de 2017

Poder de mercado en Yucatán en la década de 1980 / Parte I


Mosaico en lo que fue la entrada a las oficinas de Cordemex (Yucatán)

Empresarios y monopolios regionales: el escenario de la industrialización en Yucatán del sociólogo Luis Alfonso Ramírez Carrillo, publicado en la revista Argumentos en 1991, es un artículo interesante que refleja preocupaciones de competencia que había en Yucatán hace más de 25 años. También brinda una oportunidad para hacer un ejercicio de estilo consistente en aplicar algunos conceptos económicos a un trabajo en el que se busca analizar las “tendencias monopólicas del empresario industrial en Yucatán”. 

El autor proporciona su definición de monopolios y describe tipos de éstos. En este primer post me voy a concentrar en la definición de “monopolios” de Ramírez Carrillo, que es la siguiente:
¿En qué consisten estos monopolios? Nosotros consideramos como tales, a aquellas empresas que han crecido con mayor dinamismo en los últimos años y controlan el mayor porcentaje de sus respectivos mercados regionales. La producción industrial yucateca se distribuye así, en muy pocas firmas. En la cordelería casi el 80 por ciento de la producción correspondía a la paraestatal Cordemex y el resto en muy pocos cordeleros privados. La industria del vestido es, en comparación con las otras, menos monopólicas. De 125 empresas registradas en 1986 quince aportaban la mayor parte de la producción.
Primero, la palabra “monopolio” es usada libremente y no corresponde a la definición literal de un solo productor que cubre la demanda de un mercado, sino que se emplea para describir a empresas grandes que ejercen liderazgo en los mercados en los que operan.

La definición tampoco corresponde exactamente con el concepto en organización industrial de empresas dominantes o con poder de mercado: capacidad de un empresa para fijar un precio por arriba del costo marginal o por arriba del precio competitivo (un benchmark sería el de competencia perfecta). Sin embargo, sí guarda alguna relación en que el autor explica que controlar grandes participaciones de mercado hacen más probable que se una empresa tenga poder de mercado, aunque hay que tener claro que el tamaño no es el único factor para determinar si esta situación existe.(1) 

Para explicarme sobre la relación entre la definición de monopolios de Ramírez Carrillo con la de dominancia o poder de mercado voy por pasos. El núcleo de la definición es a) “aquellas empresas que han crecido con mayor dinamismo en los últimos años” y b) “controlan el mayor porcentaje de sus respectivos mercados regionales”.

La parte a) hace referencia a empresas dinámicas, lo que no necesariamente implica un problema de competencia económica. Se puede tratar de empresas que partiendo o no de una posición de liderazgo han crecido, y lo siguen haciendo, gracias a su capacidad de innovar, lo que beneficia a la sociedad y a los consumidores.

Sobre la parte b), referente a empresas que controlan sus respectivos mercados, en competencia económica el primer indicio de poder de mercado son elevadas participaciones de mercado. Ramírez Carrillo sugiere que la industria del vestido es “menos monopólica” que la industria cordelera, lo cual tiene sentido, pero puesto que las participaciones de mercado son solo un elemento, cualquier análisis debe necesariamente buscar otros aspectos para determinar si hay poder de mercado. Sin embargo, creo que es razonable pensar que en la industria cordelara de la época en Yucatán había una alta probabilidad de tener un agente con poder de mercado, mientras que en la industria del vestido no tanto. 

La definición de Ramírez Carrillo es interesante si consideramos la frase completa “aquellas empresas que han crecido con mayor dinamismo en los últimos años y controlan el mayor porcentaje de sus respectivos mercados regionales”, pues puede describir a una empresa con poder de mercado con base en el uso de dicho poder para desplazar indebidamente a sus competidores. En organización industrial esto se conoce como monopolización.

En el siguiente post me enfocaré en los "tipos de monopolios" que Ramírez Carrillo identificó en Yucatán en 1991.



jueves, 3 de marzo de 2016

Cita XVII: Massimo Motta sobre la mejor política industrial

En su libro Competition Policy: Theory and Practice, Massimo Motta escribe sobre la mejor política industrial:
My view is that competition policy is the best posible industrial policy: it is unlikely that firms in a particular industry are able to grow healthy if sheltered from competition, subsidised, or exempted from anti-cartel laws.
Motta es especialmente escéptico de aplicar con laxitud la política de competencia a los national champions o que ésta sea usada para alcanzar objetivos proteccionistas mediante leyes anti-dumping.

Una frase conocida –diría que en los 90– y crítica de la política industrial la recuerdo de algunos economistas o funcionarios: “la mejor política industrial es la que no existe”. Esta frase, gracias a la influencia de economistas de Estados Unidos, no se limitó a México, sino que se extendió a otros países de América Latina. Así que hay un abanico amplio para elegir al economista "neoliberal” de preferencia.

Por otro lado, de mis tiempos de licenciatura en Yucatán recuerdo que era muy popular la noción de política industrial (hubo un congreso de estudiantes de Economía denominado “México: hacia una política industrial de Estado”) con variantes regionales o estatales. De esa época diría que algunos compañeros fueron muy influenciados por Ha-Joon Chang. Ahora, no sé si sea reconocido en Yucatán, el principal exponente de la “nueva política industrial” es Dani Rodrik.

lunes, 22 de diciembre de 2014

Cita XV: Dennis Carlton sobre antritrust

Dennis W. Carlton, en Using Economics to Improve Economic Policy (2004), escribió:
Economics can make sure that antitrust is grounded in logical analysis but antitrust policy can use economic concepts and insights only if they are practical and capable of being implemented. This demand for practicality provides a discipline on economics that forces it to be relevant.
Carlton pide tener en cuenta que la Economía se pierde cuando crea teorías del daño a la competencia inverificables, y que la política de la competencia se pierde cuando adopta teorías económicas inverificables o le da demasiado importancia a conceptos difíciles de implementar.

domingo, 16 de junio de 2013

Cita IX: Hayek sobre los monopolios de Estado

En Camino de servidumbre, Friedrich von Hayek escribió:
Pero un monopolio de Estado es siempre un monopolio protegido por el Estado, protegido a la vez contra la competencia potencial y contra la crítica eficaz.
La preocupación central de Hayek era que los intereses de los administradores se confundieran con los de la sociedad. En nombre del interés público, los monopolios de Estado tienden a ser permanentes, mientras que siempre está la esperanza de que el poder de los monopolios privados sea temporal. Además, la voz difícilmente sería eficaz: implicaría criticar al gobierno que fácilmente se puede convertir en criticar al Estado mismo.

Las preferencias de Hayek quedan claras con lo siguiente que escribió:
Lo probable es que, allí donde el monopolio sea realmente inevitable, un fuerte control del Estado sobre los monopolios privados, método que solían preferir los americanos, ofrezca más probabilidades de resultados satisfactorios, si es mantenido con continuidad, que la gestión directa por el Estado.

viernes, 14 de junio de 2013

Una historia mínima del artículo 28 constitucional

Una historia mínima para economistas interesados en temas de competencia económica, regulación de mercados y análisis económico del derecho.

En un post anterior traté el origen de los no-monopolios en el artículo 28 de la Constitución mexicana. Por no-monopolios me referí a los monopolios de facto que no son reconocidos como tales a nivel constitucional. Estos normalmente se identifican con la expresión precedente “no constituyen monopolios”.

En fechas recientes se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de Reforma Constitucional en Materia de Telecomunicaciones y Competencia Económica, por el que se modifica el artículo 28 constitucional, entre otros. Así, desde la promulgación de la Constitución de 1917, dicho artículo de la Constitución ha sido refromado en seis ocasiones.

Vale la pena hacer un repaso de todos los cambios desde la iniciativa de Venustiano Carranza (que nunca estuvo en vigor) hasta la redacción actual.

Iniciativa de Venustiano Carranza (diciembre de 1916)
Párrafos: 2.
Monopolios permitidos: acuñación de moneda, correos, telégrafos, radiotelegrafía y derechos de autor.
No-monopolios: Sin referencia.

Texto original  (5 de febrero de 1917)
Párrafos: 4.
Monopolios permitidos: Se incorpora la emisión de billetes efectuada “por medio de un solo Banco, que controlará el Gobierno Federal”.
No-monopolios: Sindicatos y asociaciones o cooperativas de productores. Tienen un rol clave los gobiernos y legislaturas locales.

Primera reforma (17 de noviembre de 1982)
Párrafos: 5.
Monopolios permitidos: Se agrega el servicio público de banca y crédito.
No-monopolios: Sin cambios
Observación: Se incorpora en la Constitución la expropiación de los bancos derivada del decreto del primero de septiembre de 1982 de José López Portillo.

Segunda reforma (3 de febrero de 1983)
Párrafos: 10.
Monopolios permitidos: Desaparecen y pasan a ser no-monopolios.
No-monopolios: Las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas: acuñación de moneda; correos; telégrafos; radiotelegrafía y la comunicación vía satelital; emisión de billetes por medio de un solo banco, órgano descentralizado del Gobierno Federal; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad; ferrocarriles y las actividades que expresamente señalen las leyes que expidan el Congreso de la Unión. Los servicios de banca y crédito continúan siendo “no-monopolios”; aunque no se identifican como áreas estratégicas, se establece que no serán sujetos de concesión a particulares. También se mantiene como no monopolios los sindicatos, las asociaciones de productores y los derechos de autor.
Otros cambios importantes: Pasar de 5 a 10 párrafos implicó aumentar considerablemente las áreas de regulación. Se adicionaron: 1) “las leyes fijarán las bases para que se señalen precios máximos” en bienes que se consideren necesarios o de primera necesidad; 2) “el Estado contará con los organismos y empresas para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario”; 3) “el Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso, y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación”; y 4) “se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación”.

Tercera reforma (27 de junio de 1990)
Párrafos: 9.
No monopolios: Sin cambios.
Observación: Se deroga el párrafo 5, sobre servicios públicos de banca y crédito. Así, estos  servicios dejan de ser no-monopolios.

Cuarta reforma (20 de agosto de 1993)
Párrafos: 11.
Observación: Se otorga autonomía constitucional al Banco de México.

Quinta reforma (2 de marzo de 1995)
Párrafos: 11.
No-monopolios: Se definen las áreas estratégicas (desde 1983 se mencionaban las actividades prioritarias). Para ello, las comunicaciones satelitales y los ferrocarriles dejaron de ser áreas estratégicas para convertirse en áreas prioritarias.
Observación: Privatización de las comunicaciones satelitales y los ferrocarriles.

Sexta reforma (30 de abril de 2013)
Párrafos: 29 párrafos, pero uno con 12 fracciones y otro con 8 fracciones.
No monopolios: Sin cambios.
Observación: Se crean como organismos constiucionales autónomos la Comisión Federal de Competencia Económica - en sustitución de la Comisión Federal de Competencia - y el Instituto Federal de Telecomunicaciones - en lugar de la Comisión Federal de Telecomunicaciones -, además de establecer atribuciones específicas y reglas para la designación de funcionarios. También se señala que la concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública.

***

Por cierto, la sexta reforma al artículo 28 forma parte de un decreto que modifica en total ocho artículos de la Constitución e incluye disposiciones en temas como competencia, telecomunicaciones, política digital, inversión extranjera y libertad de expresión y acceso a la información. Además, los transitorios del decreto fijan compromisos para el Ejecutivo, el Congreso y el Poder Judicial. El texto que finalmente fue aprobado se puede consultar aquí.

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Con perdón de El Colegio de México y demás.

domingo, 28 de abril de 2013

Política de competencia y combate a la pobreza

Robert D. Anderson y Anna Caroline Müller, de la Organización Mundial de Comercio, acaban de publicar el paper Competition Policy and Poverty Reduction: A Holistic Approach, en el que discuten el rol de la política de competencia para combatir la pobreza. Los autores enuncian cinco principios que en conjunto formarían su visión "holística":

1) Dado que los países pobres tienen insuficiencias institucionales, las autoridades deberían enfocarse en medidas que son fáciles de adoptar y que tienen una probabilidad alta de ser efectivas y económicamente beneficiosas.


2) Las reformas exitosas de la política y legislación en materia de competencia no pueden ser impuestas desde arriba, sino que la aceptación y el apoyo públicos son de vital importancia.

3) Para servir como una efectiva herramienta para la reducción de la pobreza, la política de competencia necesita considerar las necesidades de las sociedades pobres tanto en su faceta de productores - como usuarios de insumos e infraestructura pública - como en la de consumidores.

4) La "política de competencia" va más allá de "qué hacen las agencias de competencia", sino que incluye todas las actividades del sector público para mejorar la competencia y el desempeño de los mercados. Es decir, también son importantes las decisiones tomadas por otras autoridades y por los poderes legislativos y judicales.

5) Los retos que imponen los carteles internacionales hacen necesario considerar nuevas formas de cooperación internacional. Es necesario pasar de hacer y recibir recomendaciones a que los gobiernos emprendan medidas conjuntas.

Sobre los puntos 1, 2 y 4, en México recientemente se han emprendido reformas para mejorar la política y la legislación de competencia. Diría que muchas de estas medidas han sido complejas, implicado el involucramiento de muchos actores y recibido gran atención pública. Pero mi temor, como lo señalé en un post anterior, es que hay una tendencia a sobrevender el efecto de las reformas y, en consecuencia, existe un riesgo de no cumplir con las expectativas y dañar la credibilidad de la libre competencia.

Lo anterior es particularmente importante en un contexto en el que el impulso reformador esta lejos de terminar. Por ejemplo, la reforma constitucional de telecomunicaciones una vez que sea aprobada, requerirá complejos cambios en la legislación secundaria. Además, la reforma financiera anunciada también tendrá un importante componente de competencia.

El punto 3 me resulta cuestionable. Pienso que la política de competencia funciona mejor en la medida en que se enfoca en el bienestar del consumidor. En situaciones en las que instituciones son débiles y hay sesgos proteccionistas, es más fácil que se adopten políticas que lo que terminan haciendo es perjudicar a los pobres, no importando su doble faceta de consumidores y productores.

Sobre el punto 5, la preocupación es que los carteles internacionales disminuyan o anulen las ganancias del bienestar que los países menos desarrollados esperarían del libre comercio. En este tema, creo que en México la coordinación con otras jurisdicciones es prácticamente inexistente.

viernes, 5 de abril de 2013

Prácticas anticompetitivas en el futbol español

Fuente: El País (Tomás Ondarra).

Para los entendidos, no es un secreto la gravedad de los problemas económicos que enfrentan diversos clubes españoles de futbol. Ahora mismo hay un número creciente de ellos, principalmente de primera y segunda división, que están intervenidos por concursos mercantiles.

Tampoco es un secreto que muchos de estos clubes están en problemas a pesar de beneficiarse de sustanciosos recursos públicos. Por ejemplo, privilegios para no pagar impuestos o contribuciones de seguridad social, subsidios para construir estadios, apoyos a fondo perdido, etcétera. La ayuda ha provenidos de todos los niveles del gobierno español.

Esto último llamó la atención de la Comisión Europea, que el año pasado empezó una investigación para determinar si los apoyos públicos a los clubes españoles vulneran la libre competencia con otros equipos de Europa. El mensaje es claro: los clubes de fútbol no pueden recibir un trato diferente al que reciben otros agentes económicos. La investigación seguramente se tomará su tiempo, pero si la Comisión Europea determina que los apoyos públicos distorsionan la competencia, lo que seguiría es obligar a los equipos a devolver el dinero. Sin duda, esto pondrá a más de uno en una situación financiera crítica. Por lo pronto, ya se hizo público que una organización investigada es el Real Madrid (y de paso, otros cinco clubes holandeses).

sábado, 16 de marzo de 2013

El origen de los no-monopolios en la Constitución mexicana

A finales de 1916, el general Venustiano Carranza envío a los diputados su propuesta de nueva Constitución. Interesa el artículo 28, referente a la prohibición de monopolios, cuya propuesta de redacción original fue:
Art. 28o.- En la República Mexicana no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase, ni exención de impuestos, ni prohibiciones a título de protección a la industria, exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, telégrafos, radiotelegrafía y a los privilegios que por determinado tiempo se concederán a los autores y artistas para la reproducción de sus obras, y a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora, para el uso exclusivo de sus inventos.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario, con el objeto de obtener el alza de los precios; todo acto o procedimiento que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción, industria o comercio, o servicios al público; todo acuerdo o combinación de cualquiera manera que se haga, de productores, industriales, comerciantes y empresarios de transportes o de algún otro servicio, para evitar la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados; y en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de determinada clase social.
Se puede decir que esta propuesta, que nunca estuvo en vigor, era sencilla.

En el primer párrafo se establecía la prohibición de monopolios, con las siguientes excepciones: acuñación de moneda, correos, telégrafos, radiotelegrafía y derechos de autor. Nótese que había monopolios prohibidos y permitidos, por lo que a los asesores del general Carranza se les agradece que llamaran a las cosas por su nombre. En cuanto a los monopolios permitidos, no comprendían actividades que estuvieran expresamente reservadas al Estado.

El segundo párrafo tenía por objeto proteger a los consumidores. Para ello, se enumeraban las situaciones que justificaban la actuación de las autoridades. En particular, debían perseguir: concentraciones, acaparamientos, procedimientos que eviten o tiendan a evitar la libre concurrencia, acuerdos para evitar la competencia entre sí o ventajas exclusivas indebidas. Si bien se mencionaba la libre concurrencia, el énfasis parecían estar en los precios; de ahí la expresiones: "alza de los precios" y "precios exagerados".

Después del debate correspondiente, la redacción aprobada por el Constituyente del 17 fue:
Art. 28.- En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos; ni prohibiciones a título de protección a la industria; exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, telégrafos y radiotelegrafía, a la emisión de billetes por medio de un solo Banco, que controlará el Gobierno Federal, y a los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la reproducción de sus obras, y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
En consecuencia, la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento, en una o pocas manos, de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acto o procedimiento que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción, industria o comercio, o servicios al público; todo acuerdo o combinación, de cualquiera manera que se haga, de productores, industriales, comerciantes y empresarios de transportes o de algún otro servicio, para evitar la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados; y en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
No constituyen monopolio las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses.
Tampoco constituyen monopolio las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o de interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan, y que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo la vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo, podrán derogar, cuando las necesidades públicas así lo exijan, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.
En el primer párrafo, como excepciones a la prohibición de monopolios se agregó "la emisión de billetes por medio de un solo Banco, que controlará el Gobierno Federal". Es decir, el  banco central sería el encargado de acuñar moneda -contemplada en la propuesta de Carranza- y emitir billetes, con lo que se establece a nivel constitucional una actividad económica reservada al Estado. Un detalle: los diputados no colocaron consecutivamente en el texto los monopolios de acuñación de monedas y de emisión de billetes, sino separados por los de correos, telégrafos y radiotelegrafía. ¿Fueron las las prisas o querían evitar la confusión de identificar a la acuñación de moneda como actividad estatal?

Por su parte, el segundo párrafo únicamente tuvo cambios de forma.

Ahora bien, los problemas empiezan en los párrafos tercero y cuarto que fueron adicionados por los Constituyentes. En particular, se incorporó el sinsentido de que no son monopolios de jure los que son monopolios de facto; es decir, nacen los no-monopolios.


El tercer párrafo establecía que "no constituyen monopolios" los sindicatos de trabajadores. Supongo que la motivación de los señores constituyentes fue que había una relación de poder asimétrica entre trabajadores y empleados. Como sea, ese parece ser el origen constitucional de los no-monopolios sindicales que hoy en día existen en México. 


El cuarto párrafo era claramente proteccionista. Pero, ¿a quiénes se protegía? Los no-monopolios eran "asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o de interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros". Entonces, en primer lugar, se protegía a las cooperativas de trabajadores que exportaban. En segundo lugar, había un énfasis en productos industriales exportables y en las fuentes de riqueza regional. Y la dimensión regional, más que la nacional, parece ser la clave. Nótese que se otorgaron a los gobernadores y a las legislaturas estatales las facultades para determinar las necesidades públicas que debían ser defendidas. Y eso en economía y en política no es poca cosa.


Entonces, es interesante notar que originalmente había actividades económicas, no necesariamente reservadas al Estado, que eran reconocidas como monopolios, mientras que no se aceptaban como tales (no-monopolios) algunas de las realizadas por asociaciones de trabajadores, aunque correspondía expresamente a los políticos -principalmente locales- autorizar dichos privilegios.

Para terminar, dos curiosidades:


1) La propuesta carrancista de artículo 28 constitucional tenía una extensión de dos párrafos y 204 palabras, para quedar finalmente con cuatro párrafos y 359 palabras. De esas 155 palabras nuevas, 132 se usaron en el cuarto párrafo para proteger los no-monopolios regionales.

2) Ejem, ¡cambió el nombre del país! Carranza propuso República Mexicana y quedó Estados Unidos Mexicanos. 

domingo, 10 de marzo de 2013

Reformas de competencia y crecimiento

En 2011 se reformó la Ley Federal de Competencia Económica de México. Parte del incentivo para reformarla fue la expectativa de que impulsaría el crecimiento económico del país.

Una experiencia relacionada es la de Australia, que en 1993 reformó su legislación de competencia. De acuerdo con la OCDE, hasta el 2003 el PIB de Australia había crecido 2.5% adicionalmente gracias a la reforma de la política de competencia. Si se comparan el crecimiento económico de Australia y el G-7:


Por supuesto, la gráfica es engañosa pues podría estar contando otra historia.

Pero supongamos que efectivamente la reforma a la legislación de competencia generó un mayor crecimiento en Australia. ¿Ocurrirá lo mismo en México derivado de la reforma de 2011? Si no fuera el caso, ¿qué falló? ¿Perjudicaría la percepción pública sobre la importancia de la libre competencia?

Aquí un resumen de la reforma de 2011.

sábado, 16 de febrero de 2013

Colusión en El barchante Neguib (J. Pardavé, 1946)

Hace un tiempo me encontré este interesante video en Youtube.


Neguib y la otra señora tienen tiendas idénticas, venden productos homogéneos y el cliente compra al mejor precio. La predicción del modelo de Bertrand estático es que los dos empresas deberían vender al mismo precio, que sería igual al costo marginal. Esto es lo que los economistas conocen como la paradoja de Bertrand. Sin embargo, los comerciantes se enfrascan en una guerra de precios que los lleva a vender por debajo de sus costos.

La clave es que hay interacción repetida, lo que hace que Neguib y la señora tomen en cuenta en sus estrategias la posibilidad de obtener mayores ganancias presentes y que una futura guerra de precios traerá pérdidas. Claro, no se trata de un caso de colusión tácita sino de un acuerdo muy formal para ofrecer el precio de monopolio: "dando más cara la mercancía, nunca más barato".

Los guionistas de El Barchante Neguib fueron Joaquín Pardavé, Carlos Orellana y Ramiro Gómez Kemp, todos ellos artistas. ¿De dónde vino la influencia?

Cita / II: Coase sobre antitrust

La mejor cita sobre regulación antimonopolios que conozco:

Ronald Coase said he had gotten tired of antitrust because when the prices went up the judges said it was monopoly, when the prices went down they said it was predatory pricing, and when they stayed the same they said it was tacit collusion.

Se la debemos a William Landes en The Fire of Truth: A Remembrance of Law and Economics at Chicago, 1932-1970 de Edmund W. Kitch (1981, p.193).

lunes, 4 de febrero de 2013

Un caso de políticas públicas y prácticas monopólicas

Me parece interesante y reveladora una investigación de la Comisión Federal de Competencia Económica (CFC), sobre un programa público acordado entre el gobierno municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y dos organizaciones de productores y comercializadores de tortillas. El punto es que dicho programa, probablemente bienintencionado, alentó prácticas monopólicas. Aquí un extracto del comunicado final:


Los agentes económicos y funcionarios públicos sancionados firmaron un acuerdo por el cual dividieron el municipio en cuadrantes para la venta de tortillas. En cada una de las cuatro zonas, el acuerdo establecía derechos de exclusividad para la venta de tortillas a domicilio mediante vehículos motorizados. Los agentes económicos debían tramitar un tarjetón ante la Dirección de Fomento Económico del Ayuntamiento para acreditar sus vehículos en determinado cuadrante, y la violación al acuerdo podía sancionarse con el retiro del tarjetón. Los repartidores se identificaban con uniformes de colores, conforme al cuadrante al que pertenecían.
 
La fracción III del artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica identifica las prácticas monopólicas absolutas como los acuerdos entre competidores para “dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables”.

Todos sabemos que el consumo de tortillas es un tema sensible en México, pero los autoridades tienden erróneamente a favorecer a los productores con acciones que encarecen los precios, más que aumentar las opciones de los consumidores para comprar en mejores condiciones. De hecho, desde 2010 la CFC había identificado 94 reglamentos municipales problemáticos y propuesto lineamientos para evitar prácticas en contra de la competencia.

sábado, 2 de febrero de 2013

Competencia entre cárteles y actividad económica

En un evento reciente del BID, se presentó el paper Las consecuencias económicas de la violencia del narcotráfico en México de Gustavo Robles, Gabriela Calderón y Beatriz Magaloni. Me parece interesante la explicación que proponen para entender cómo mayor violencia del narcotráfico afecta a la economía.

Parten de Mancur Olson para clasificar a los cárteles de la drogas en dos tipos: 1) bandidos estacionarios y 2) bandidos en movimiento. Los bandidos estacionarios tienen la capacidad de controlar el territorio en el largo plazo, por lo que la expectativa de obtener mayores ganancias en el futuro hace que tengan incentivos para mantener niveles bajos de actividades predatorias. En cambio, los bandidos en movimiento tienen control temporal e incierto del territorio, por lo que tienen incentivos para extraer más recursos de la sociedad en el corto plazo, por medio de extorsión, secuestro, robo, etc.

Dado lo anterior, ¿por qué aumenta la violencia y se afecta a la actividad económica? A diferencia de lo que pasa en los mercados legales, los carteles no compiten en precios, sino por monopolizar mediante la violencia los territorios (plazas de distribución y rutas de comercio). Y a mayor violencia los carteles tienen más incentivos para ir contra la sociedad por la necesidad de extraer más recursos; por ejemplo, para mantener un conflicto armado. Al llegar a cierto nivel de violencia, los individuos cambian sus decisiones de participación en el mercado laboral y las empresas sus decisiones de localización, inversión y producción.