domingo, 31 de marzo de 2013

Hiperinflaciones


En World Hyperinflations, Steve Hanke y Nicholas Krus presentan el recuento más importante de su tipo. Utilizando la definición clásica de hiperinflación de Phillip Cagan - un incremento mensual de 50% o más en el nivel de precios – documentan 56 episodios.

El caso de mayor hiperinflación le corresponde a Hungría, de agosto de 1945 a julio de 1946, con una inflación diaria promedio de 207%, lo que implicó que cada 15 horas se duplicaran los precios. A Zimbabue le corresponde el segundo peor episodio y el más reciente: de marzo de 2007 a mediados de noviembre de 2008, cuando los precios se duplicaron cada 24.7 horas.  Por su parte, el tristemente célebre episodio hiperinflacionario de Alemania, de agosto de 1922 a diciembre de 1923, es el quinto más severo.

Dos observaciones derivadas del cuadro de Hanke y Kraus. Primero, en la mayoría de los casos el mes con más inflación está muy cerca del final del episodio; por ejemplo, en las cuatro mayores hiperinflaciones el último mes fue también en el que se registró el mayor incremento en los precios. Segundo, un número importante de casos coinciden con el desarrollo o fin de la Segunda Guerra Mundial y con el derrumbe de la Unión Soviética y otros regímenes afines.

viernes, 29 de marzo de 2013

Cita VI: Thomas Schelling sobre armamentos nucleares

A finales de 2005, Thomas Schelling inició de esta manera su Nobel Lecture:
The most spectacular event of the past half century is one that did not occur.
We have enjoyed sixty years without nuclear weapons exploded in anger.
El argumento de teoría de juegos de Schelling sobre la proliferación de armas nucleares es sencillo, poderoso y bien conocido: no se acumula un armamento nuclear con la finalidad de destruir a los enemigos, y de paso a sí mismo y al resto del mundo, sino para enviar una amenaza creíble de represalias y así evitar ser atacado. Se trata de explotar una fuerza potencial, de influir.

Pero Schelling también señala la inhibición por usar armas nucleares derivada del horror de Hiroshima y Nagasaki. Para él. esta inhibición se ha convertido en una tradición que es un activo valiosísimo pero cuya permanencia no está garantizada, puesto que no se puede descartar que algunos poseedores de armas nucleares - reales o potenciales - no la compartan.

miércoles, 27 de marzo de 2013

Misceláneo X

Barrio chino. Una historia de xenofobia en México.

The Economics of Evil Google.

Twitter vs Facebook: dar valor a los contenidos o poner precio.


Guía para sobrevivir sin bancos. Los cambios en la vida cotidiana de los habitantes de Chipre.

A Tale of Two Welfare States. Casey Mulligan sobre las políticas sociales de Estados Unidos y Reino Unido.


Don't hate me because I'm beautiful. Las mujeres no deberían agregar sus fotos en sus CVs.

martes, 26 de marzo de 2013

Buenos estudiantes que no asisten a buenas escuelas


Una investigación que me gustaría para México es sobre el undermatching entre estudiantes y escuelas. Es decir, sobre los factores que impiden que buenos estudiantes asistan a escuelas adecuadas para ellos.

Para el caso de Estados Unidos, hay una incipiente literatura al respecto. Caroline M. Hoxby y Christopher Avery, en el artículo The Missing “One-Offs”: The HiddenSupply of High-Achieving, Low Income Students, presentan evidencia sobre el undermatching entre estudiantes de excelencia provenientes de familias de bajos ingresos y universidades selectivas. Ofrecen dos explicaciones:

Primero, los estudiantes de alto logro escolar y bajos ingresos familiares aplican mucho menos a las universidades de prestigio en comparación con estudiantes con su mismo nivel de logro pero de mayores ingresos. Esto a pesar de que los programas de becas y financiamientos harían que asistir a escuelas de prestigio fuera incluso más barato que asistir a otras escuelas o programas de menor reputación o calidad (¿oferta inelástica?). La explicación es que los estudiantes no aplican a estas universidades debido a que actúan cómo lo predeciría su nivel de ingresos familiares y no cómo lo predeciría su logro escolar. Es decir, sería un problema de información y de autoselección.

Segundo, los procesos de reclutamiento de las universidades no ayudarían mucho: los reclutadores típicamente buscan estudiantes de bajos ingresos con alto logro escolar dónde las universidades están, pero no dónde los estudiantes están. Pareciera que estas universidades están dispuestas a realizar un mayor esfuerzo y asumir más riesgos para reclutar a atletas

sábado, 23 de marzo de 2013

¿El capitalismo causó la crisis de mortalidad en Rusia?

Tal vez han escuchado de la crisis de mortalidad en Rusia que coincidió con la caída de la Unión Soviética, y que hasta hace poco se consideraba una emergencia demográfica. La historia breve es la siguiente: de 1990 a 1994 la tasa de mortalidad pasó de 11 a 15.5 fallecimientos por cada mil habitantes; es decir, un incremento de poco más del 40%. Un grupo poblacional especialmente afectado fue el de los hombres en edad de trabajar.

Estudiosos de este fenómeno han debatido sobre el efecto real que tuvo la transición de la ex-Unión Soviética hacia la democracia y el capitalismo. Entre los factores específicos relacionados con la transición que pudieron incrementar la mortalidad, se señalan: disminución del producto y el empleo; privatizaciones muy rápidas; estrés fisiológico y sicológico; incremento de la desigualdad; reducción de los precios relativos del vodka; y deterioro del sistema de salud.

Jay Bhattacharya, Christina Gathmann y Grant Miller, en su artículo The Gorbachev Anti-Alcohol Campaign and Russia's Mortality Crisis, cuestionan esta explicación y proponen como alternativa la suspensión de una campaña anti-alcohol implementada de 1985 a 1988. Esta campaña incluyó acciones del lado de la oferta y de la demanda, como: reducción de la producción estatal, restricciones en los horarios y lugares de venta, incremento de los precios oficiales, sanciones más duras por consumo excesivo, subsidios para otras actividades de entretenimiento, aplicación de programas educativos junto con la prohición de cierta publicidad, y mejores tratamientos por alcoholismo. En consecuencia, hubo una disminución de las ventas oficiales de alcohol muy superior al incremento de las ventas de alcohol ilegal. Los autores asocian la implementación del programa con 400,000 muertes evitadas anualmente y una reducción de 24% de la tasa de mortalidad.

Después de la cancelación de esta campaña por impopular y costosa financieramente para un Estado a punto de colapsar, la tasa de mortalidad aumentó rápidamente. En la gráfica se muestra la evolución de la tasa de mortalidad en Rusia.

Fuente: Bhattacharya, Gathmann y Miller (2013)

Llama la atención el rápido efecto que sobre el consumo de alcohol y la tasa de mortalidad se le atribuye a esta campaña. Pienso en el artículo clásico de Gary Becker y Kevin Murphy, A Theory of Rational Addiction, en el que concluyen que la elasticidad de corto plazo para sustancias adictivas es pequeña, mientras que la elasticidad de largo plazo es mayor; incluso más grande que la demanda de bienes no adictivos (aquí sobre la segunda ley de la demanda). Una posibilidad, consistente con el modelo Becker-Murphy, es que los consumidores perciban, erróneamente y muy al inicio, que el programa será permanente e implicará mayores costos asociados al consumo de alcohol, por lo que la elasticidad sería mayor debido a la complementariedad que hay entre las demandas presente y futura.

Para finalizar, es interesante que los autores concluyan que la eliminación de una política pública pueda ser más mortífera que toda una transición a la democracia y al capitalismo. Por otra parte, también advierten que la prohibición del alcohol no necesariamente implica incrementar el bienestar: la salud no es su único determinante y, aceptando el argumento de las adicciones racionales, restricciones demasiada severas sobre las elecciones de las personas podría causar más daños que beneficios.

lunes, 18 de marzo de 2013

Cita V: Tyler Cowen y la tradición de la Economía

En A Profession With an Egalitarian Core, Tyler Cowen escribe:
If you treat all individuals as fundamentally the same in your theoretical constructs, it would be odd to insist that the law should suddenly start treating them differently.
También:
The nation-state is a good practical institution, but it does not provide the final moral delineation of which people count and which do not.
Cowen afirma que los economistas, en tanto que son herederos de la tradición liberal clásica, son defensores naturales de la igualdad ante la ley y enemigos del parrioquialismo. En particular, él alega que los economistas deberían estar a favor de la libre migración. En un post anterior, traté la explicación de Greg Mankiw sobre la defensa que los economistas estadunidenses, tanto de izquierda y como de derecha, hacen de la inmigración.

domingo, 17 de marzo de 2013

Chipre, rescates e impuestos

Chipre, un país de un millón de habitantes y que contribuiye con el 0.2% del PIB de la zona del euro, ha acordado un polémico programa de rescate con la Troika, compuesta por la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el FMI.

Antes de pasar a los detalles del rescate, es importante describir a grandes rasgos la situación de Chipre. Básicamente, este país es considerado un paraiso fiscal muy recurrido por oligarcas rusos para hacer sus depósitos -muchos de ellos con dinero de dudosa procedencia- fuera de su propio país. Ello ha contribuido para que en Chipre el valor total de los depósitos bancarios sea cinco veces superior a su PIB. Por su parte, los bancos chipriotas prestaron parte de estos recursos al gobierno griego, que simplemente no cumplirá con sus compromisos. Los pasivos que no serían pagados por Grecia rondarían el 60% del PIB de Chipre.

El gobierno, que no cuenta con los recursos para rescatar de inmediato a los bancos, obtuvo un préstamo de 10 mil millones de euros a cambio de: 1) bloquear todos los depósitos bancarios, es decir, ejecutar un "corralito"; y 2) aplicar por única ocasión una tasa de 6.75% a los depósitos menores a 100 mil euros y de 9.99% a los que superen dicho monto. El gobierno chipriota y la Troika se refieren a la segunda medida como un "impuesto especial sobre los depósitos".

Vale la pena comentar un par de cosas sobre lo anterior. Primero, ¿esta medida es un impuesto? El economista Xavier Sala i Martín dice rotundamente que no. De hecho, Sala i Martín piensa que se trata de un atraco (el énfasis es propio):
cuando el estado introduce un impuesto sobre la actividad X, los ciudadanos pueden reaccionar llevando a cabo menos actividad X. Por ejemplo, si el estado aumenta el IVA, los vendedores lo incorporan a los precios y lo consumidores deciden si siguen comprando las mismas cantidades o prefieren ahorrar. Del mismo modo, si el estado introdujera un impuesto sobre los depósitos bancarios, los depositantes decidirían si retiran el dinero del banco o si lo mantienen a cambio de perder los servicios que da el banco y pagan el impuesto. Esto no es lo que ha pasado en Chipre este fin de semana. En Chipre se ha confiscado, por sorpresa, con nocturnidad (literalmente la medida se aprobó a altas horas de la mañana del sábado) y alevosía sin dejar opción a los ciudadanos.
Aceptando que todo impuesto implica la posibilidad de modificar las decisiones, la acción acordada por Chipre y la Troika parece en todo caso una expropiación. (Nota: La medida debe ser aprobada por el parlamento chipriota, mismo en el que no se ha logrado una mayoría, además de otros parlamentos comunitarios, como el alemán.)

En segundo lugar, no es menor la decisión de intervenir sobre los depósitos de los ahorradores. En los rescates bancarios previos se había acordado que asumieran las pérdidas los accionistas de los bancos y los acreedores institucionales, mientras que la protección de los ahorros fue siempre una prioridad. En este sentido, me parece que esta medida, sin duda un hito, debe analizarse con base en las restricciones que enfrentan las partes.

En cuanto a los gobiernos europeos, como Alemania, una mayor socialización de las pérdidas en Chipre a cargo de sus contribuyentes sería políticamente costosísimo. Ya se han pagado con impuestos propios las pérdidas financieras en otros países y no parece claro que se pueda comunicar sin generar disgusto que más dinero público se use para proteger, en parte, los depósitos de oligarcar rusos.

Referente al gobierno de Chipre, su alternativa soberana sería pactar su salida del euro, para que una vez recuperados su banco central y su moneda, imprima dinero para rescatar a los bancos y a sus depositantes. Sin embargo, esto implicaría mayor inflación y la depreaciación de la nueva moneda chipriota, que produciría pérdidas a los mismos ahorradores que se buscaría proteger. Cabe preguntarse: ¿estas pérdidas serían superiores al 6.75% o al 9.99%?

Finalmente, la medida tiene visos de injusticia. Por un lado, los ahorradores chipriotas no tendrán la suerte de los ahorradores de otros países, como España, que no vieron mermados sus depósitos. Por el otro, los pequeños ahorradores, que tienen una nula relación con los oligarcas rusos, perderán el 6.75% de sus depósitos, que estaban supuestamente asegurados, mientras que otros usuarios con acceso a fondos de inversión podrían proteger su dinero.

sábado, 16 de marzo de 2013

El origen de los no-monopolios en la Constitución mexicana

A finales de 1916, el general Venustiano Carranza envío a los diputados su propuesta de nueva Constitución. Interesa el artículo 28, referente a la prohibición de monopolios, cuya propuesta de redacción original fue:
Art. 28o.- En la República Mexicana no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase, ni exención de impuestos, ni prohibiciones a título de protección a la industria, exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, telégrafos, radiotelegrafía y a los privilegios que por determinado tiempo se concederán a los autores y artistas para la reproducción de sus obras, y a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora, para el uso exclusivo de sus inventos.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario, con el objeto de obtener el alza de los precios; todo acto o procedimiento que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción, industria o comercio, o servicios al público; todo acuerdo o combinación de cualquiera manera que se haga, de productores, industriales, comerciantes y empresarios de transportes o de algún otro servicio, para evitar la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados; y en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de determinada clase social.
Se puede decir que esta propuesta, que nunca estuvo en vigor, era sencilla.

En el primer párrafo se establecía la prohibición de monopolios, con las siguientes excepciones: acuñación de moneda, correos, telégrafos, radiotelegrafía y derechos de autor. Nótese que había monopolios prohibidos y permitidos, por lo que a los asesores del general Carranza se les agradece que llamaran a las cosas por su nombre. En cuanto a los monopolios permitidos, no comprendían actividades que estuvieran expresamente reservadas al Estado.

El segundo párrafo tenía por objeto proteger a los consumidores. Para ello, se enumeraban las situaciones que justificaban la actuación de las autoridades. En particular, debían perseguir: concentraciones, acaparamientos, procedimientos que eviten o tiendan a evitar la libre concurrencia, acuerdos para evitar la competencia entre sí o ventajas exclusivas indebidas. Si bien se mencionaba la libre concurrencia, el énfasis parecían estar en los precios; de ahí la expresiones: "alza de los precios" y "precios exagerados".

Después del debate correspondiente, la redacción aprobada por el Constituyente del 17 fue:
Art. 28.- En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos; ni prohibiciones a título de protección a la industria; exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, telégrafos y radiotelegrafía, a la emisión de billetes por medio de un solo Banco, que controlará el Gobierno Federal, y a los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la reproducción de sus obras, y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
En consecuencia, la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento, en una o pocas manos, de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acto o procedimiento que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción, industria o comercio, o servicios al público; todo acuerdo o combinación, de cualquiera manera que se haga, de productores, industriales, comerciantes y empresarios de transportes o de algún otro servicio, para evitar la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados; y en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
No constituyen monopolio las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses.
Tampoco constituyen monopolio las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o de interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan, y que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo la vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo, podrán derogar, cuando las necesidades públicas así lo exijan, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.
En el primer párrafo, como excepciones a la prohibición de monopolios se agregó "la emisión de billetes por medio de un solo Banco, que controlará el Gobierno Federal". Es decir, el  banco central sería el encargado de acuñar moneda -contemplada en la propuesta de Carranza- y emitir billetes, con lo que se establece a nivel constitucional una actividad económica reservada al Estado. Un detalle: los diputados no colocaron consecutivamente en el texto los monopolios de acuñación de monedas y de emisión de billetes, sino separados por los de correos, telégrafos y radiotelegrafía. ¿Fueron las las prisas o querían evitar la confusión de identificar a la acuñación de moneda como actividad estatal?

Por su parte, el segundo párrafo únicamente tuvo cambios de forma.

Ahora bien, los problemas empiezan en los párrafos tercero y cuarto que fueron adicionados por los Constituyentes. En particular, se incorporó el sinsentido de que no son monopolios de jure los que son monopolios de facto; es decir, nacen los no-monopolios.


El tercer párrafo establecía que "no constituyen monopolios" los sindicatos de trabajadores. Supongo que la motivación de los señores constituyentes fue que había una relación de poder asimétrica entre trabajadores y empleados. Como sea, ese parece ser el origen constitucional de los no-monopolios sindicales que hoy en día existen en México. 


El cuarto párrafo era claramente proteccionista. Pero, ¿a quiénes se protegía? Los no-monopolios eran "asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o de interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros". Entonces, en primer lugar, se protegía a las cooperativas de trabajadores que exportaban. En segundo lugar, había un énfasis en productos industriales exportables y en las fuentes de riqueza regional. Y la dimensión regional, más que la nacional, parece ser la clave. Nótese que se otorgaron a los gobernadores y a las legislaturas estatales las facultades para determinar las necesidades públicas que debían ser defendidas. Y eso en economía y en política no es poca cosa.


Entonces, es interesante notar que originalmente había actividades económicas, no necesariamente reservadas al Estado, que eran reconocidas como monopolios, mientras que no se aceptaban como tales (no-monopolios) algunas de las realizadas por asociaciones de trabajadores, aunque correspondía expresamente a los políticos -principalmente locales- autorizar dichos privilegios.

Para terminar, dos curiosidades:


1) La propuesta carrancista de artículo 28 constitucional tenía una extensión de dos párrafos y 204 palabras, para quedar finalmente con cuatro párrafos y 359 palabras. De esas 155 palabras nuevas, 132 se usaron en el cuarto párrafo para proteger los no-monopolios regionales.

2) Ejem, ¡cambió el nombre del país! Carranza propuso República Mexicana y quedó Estados Unidos Mexicanos

domingo, 10 de marzo de 2013

Reformas de competencia y crecimiento

En 2011 se reformó la Ley Federal de Competencia Económica de México. Parte del incentivo para reformarla fue la expectativa de que impulsaría el crecimiento económico del país.

Una experiencia relacionada es la de Australia, que en 1993 reformó su legislación de competencia. De acuerdo con la OCDE, hasta el 2003 el PIB de Australia había crecido 2.5% adicionalmente gracias a la reforma de la política de competencia. Si se comparan el crecimiento económico de Australia y el G-7:


Por supuesto, la gráfica es engañosa pues podría estar contando otra historia.

Pero supongamos que efectivamente la reforma a la legislación de competencia generó un mayor crecimiento en Australia. ¿Ocurrirá lo mismo en México derivado de la reforma de 2011? Si no fuera el caso, ¿qué falló? ¿Perjudicaría la percepción pública sobre la importancia de la libre competencia?

Aquí un resumen de la reforma de 2011.

viernes, 8 de marzo de 2013

Cita / IV: Rothbard sobre Marx y Keynes

En una entrevista, Murray N. Rothbard, economista de la escuela austriaca y anarcocapitalista, dijo:

There is one good thing about Marx: he was not a Keynesian.

Era el verano de 1990 y los libertarios festejaban el fin del comunismo, pero algunos veían en el resurgimiento del keynesianismo el nuevo enemigo de la libertad económica y la prosperidad.

domingo, 3 de marzo de 2013

Economías intensivas en instituciones

En su reciente y breve Saving Economics from the Economists, Ronald Coase escribió:
Today, a modern market economy with its ever-finer division of labor depends on a constantly expanding network of trade. It requires an intricate web of social institutions to coordinate the working of markets and firms across various boundaries. At a time when the modern economy is becoming increasingly institutions-intensive, the reduction of economics to price theory is troubling enough. It is suicidal for the field to slide into a hard science of choice, ignoring the influences of society, history, culture, and politics on the working of the economy.
El objetivo del texto es criticar el estado actual de la teoría económica dominante. En particular, parece ser la típica crítica sobre la excesiva matematización de la microeconomía neoclásica y sus límites para explicar lo compleja que es la economía real.

En un texto posterior, Arnold Kling, que suscribe la crítica a la teoría económica, observa que Coase ha acuñado un nuevo término: institutions-intensive economy. Más allá de evaluar la relevancia de la microeconomía moderna, me parece interesante tratar de entender qué "objeto" es una economía intensiva en instituciones.

Coase observa que el intercambio se ha expandido tanto que que es necesaria una compleja red de instituciones sociales que coordinen el trabajo de los mercados y las empresas entre varias fronteras de actividad. Por su parte, Kling apunta que esta transformación de la economía implica que su medición o, más precisamente, la medición de la productividad de los trabajadortes, se complique:
The plunge in manufacturing production work is indicative of the declining share of economic activity that is measurable. One hundred years ago, the output of an individual farm worker was quantifiable. In principle, farm workers could be paid on the basis of specific, tangible accomplishments—pounds of apples picked, bushels of wheat harvested, etc. The same holds for pre-industrial manufacturing, where it was possible to pay for piece work.
Derivado de ello, Kling señala dos cosas: 1) la actividad económica cada vez se limita menos a espacios y tiempos específicos, lo que dificulta determinar a qué trabajador le corresponde qué parte del resultado final; y 2) los empleados gradualmente se concentran menos en productos finales y más en mejorar el funcionamiento de las organizaciones para las que trabajan, ya sea que se trate de procesos, estándares, o contratos dentro o fuera de las empresas.

Si bien resulta claro que otros símiles como economías intensivas en trabajo (en las que predomina el  poder físico de las personas para  producir bienes) y economías intensivas en capital (que implican una proporción mayor de tecnología en la producción de unidades de bienes) no funcionan, Coase y Kling descartan que sean economías intensivas en  tecnología. Por ejemplo, Kling afirma que:
Although we think of companies like Amazon, Apple, and Google as technology companies, these firms are institutions-intensive. Google's mechanism for auctioning ads has been the key to its profitability. Similarly, Apple's success depends in large part on institutional arrangements, such as its iTunes service and its App store. Amazon's encouragement and use of customer reviews has played an important role in the success of its online sales efforts.

sábado, 2 de marzo de 2013

Las leyes de la demanda

Recientemente, a propósito del fallecimiento de Armen Alchian, escribí sobre cuatro aspectos de su trabajo. Alguien me hizo ver una omisión: el teorema de Allen-Alchian o la tercera ley de la demanda. Aprovecho para comentar sobre todas las leyes de la demanda.

La primera ley de la demanda dice que, manteniendo todo lo demás constante, hay una relación negativa entre precios y cantidades demandadas. Es decir, los consumidores compran menos cuando el precio es más alto, y viceversa. Este es un principio básico que los economistas no ponen en duda.

La segunda ley de la demanda establece que la elasticidad precio de la demanda es mayor en el largo plazo que en el corto plazo. La intuición es que la respuesta a cambios en el precio no ocurre inmediatamente y la capacidad de ajuste es mayor conforme transcurre más tiempo. Esto implica relajar la condición ceteris paribus (todo lo demás permanece constante) para reconocer que la demanda no es solo determinada por el precio, sino por otras variables como el ingreso, los precios de otros bienes y las preferencias. La pregunta es si esta es una ley en el sentido de que es cierta en todo tiempo y lugar. Timothy Hau encontró un caso que es consistente con la primera ley pero no con la segunda.

La tercera ley de la demanda dice que incrementos del mismo monto en los precios de dos bienes sustitutos, aumentan la cantidad demanda del bien más caro en relación con la del bien más barato. Esto se debe a que incrementos en términos absolutos en los precios terminan disminuyendo el precio relativo del bien más caro. Esta ley está íntimamente relacionado con el efecto sustitución y funciona con bienes de diferentes calidades.

Por ejemplo, supongamos que en un mercado se venden dos tipos de gasolinas: una de allta calidad y más cara, X, y otra de baja calidad y más barata. Y. El precio de X es de $15 y el precio de Y es de $5, por lo que el precio de X triplica el precio de Y. Asumamos ahora que el gobierno, por cuestiones recaudatorias y/o ambientales decide establecer un impuesto en forma de cuota fija sobre ambas gasolinas de $5, que se traslada directamente a los precios. Así, el precio de X sube a $20 y el precio de Y a $10, de tal manera que el precio de X únicamente es el doble del precio de Y. En consecuencia, puesto que la gasolina X es relativamente menos cara, se consumirá una mayor proporción de ella.

¿El teorema de Allen-Alchian es una ley? Estudios sobre los mercados de gasolinas o sustancias adictivas la respaldan. Algunos autores han encontrado que el teorema se verifica con bienes casi perfectamente sustitutos, mientras que para otros no hay suficiente evidencia para considerarlo como la tercera ley de la demanda.

La idea apareció por primera vez en el libro Exchange and Production (antes University Economics) de William R. Allen y Armen Alchian. En la blogósfera hay algunos posts previos que también explican la llamada tercera ley de la demanda, como aquí (en español) y acá (en inglés).